La forma legal

En algún momento dado querremos empezar a vender nuestros productos, para lo cual necesitaremos una forma legal. A pesar de lo que mucha gente piensa, no es necesario que creemos una empresa para venderlo, tampoco que seamos autónomos, de modo que repasaremos las opciones que tenemos de andar por casa. Debido a las características propias de una Micro-ISV, opciones como la cooperativa o la S.A. (que requiere 60.000 euros de capital social), no las tendremos en cuenta.

Tened en cuanta mientras leéis esto, que yo no soy ni jurista ni asesor, y que la leyes cambian con el espacio tanto como con el tiempo. Una ley vasca del año 2006 no tiene porque ser la misma ni en cantidades ni en obligaciones que una canaría del 2003, ni siquiera que una Valenciana del 2005. Ni un euro cuesta lo mismo en Bilbao que en Cáceres. Tenedlo en cuenta.

La primera de las opciones que tenemos disponible es la de actuar en nuestro propio nombre, como persona, sin ser autónomo, ni empresa, ni nada. Esto tiene varios problemas, a parte del obvio de la imagen, y es que no podremos facturar más de 18.000 Euros sólo podemos hacerlo para cuestiones excepcionales, no como fuente principal de ingresos, y para eso no nos metemos en este lío, ¿no?.

La segunda opción sería hacernos autónomos. Esto tiene un coste de (aproximadamente) 300 euros, entre la cuota de autónomo y una asesoría decente para que nos lleve las cuenta. Esto último no es obligatorio, pero creedme, 100% recomendable. Por el equivalente a dos horas de tu trabajo te quitarán muchas preocupaciones.

Seguimos siendo una persona, por lo que nada nos controla las entradas y salidas de dinero de nuestra cuenta, tenemos libertad. En todo caso, como recomendación, decir que en el tercer mundo, lo primero que enseñan a los emprendedores es a separar el dinero del negocio del personal, de modo que mejor que tengas dos cuentas separadas, y te saques algo parecido a un sueldo cada mes.

Ser autónomo tiene dos problemas principalmente:


  • imagen: queda claro que eres tú sólo. En función de tus clientes, puede no ser aceptable. Además los autónomos tiene más difícil (o imposible) el acceso a determinadas instituciones y ayudas.

  • responsabilidad: en caso de que algo vaya mal, el autónomo responde con su patrimonio. Así de duro :-D.



De modo que pasaremos a considerar la tercera opción: Sociedad Limitada. Para convertirnos en sociedad limitada lo primero que tendremos que hacer es buscar un nombre y solicitarlo en el registro (en bloques de tres). Algo que parece tan tonto no siempre lo es. Linking Paths me salió a la primera (como pa’ no ;-) ), pero conozco casos en los que hicieron falta tres intentos, para acabar con un nombre si gran significado. Una vez hecho esto, redactaremos unos estatutos y listos, a firmar. A todo este proceso nos ayudará nuestra asesoría, de forma que no tendremos que hacer demasiado.

Para constituir la S.L. tendremos que poner un capital social inicial, que tiene que ser de al menos 3006 euros. De estos 3000 euros (o de la cantidad que sea)aproximadamente una tercera parte se irá entre el registro mercantil, el notario y la asesoría, el resto lo podemos usar como queramos (ejem, ejem). No hace falta que aportemos la cantidad total en dinero contante y sonante, podemos aportar algunos bienes (por ejemplo un ordenador o una mesa) siempre que presentemos su factura y sepamos que se calcule su depreciación.

Hay que tener en cuenta que sí no tenemos socios (aunque sea nuestra madre con el 1%), en lugar de ser S.L. seremos S.L.U. (Sociedad Limitada Unipersonal). Esto es más bien una cuestión de imagen, porque por ejemplo Azucarera Española es una S.L.U. y nadie se imagina a un hombre sólo en la empresa. En todo caso, todos los socios que trabajen en ella con más de un 30% de la empresa tienen la obligación de ser autónomos aunque cobren nómina, y tendrán que pagar los 200 Euros de la cuota de autónomos (o lo pagará la empresa en su nombre). También el coste de la asesoría será mayor (el doble que como autónomo, aproximadamente).

Al ser una S.L., nuestras obligaciones legales son algo mayores. No podemos andar sacando dinero de la caja y tendremos que entregar más información sobre nuestra actividad al registro y demás instituciones públicas. Como parte buena, nuestra responsabilidad sobre los problemas de la empresa es limitada (de ahí la L de S.L.): sólo nos haremos cargo del dinero puesto como capital social de la empresa. Sólo hay una salvedad: el administrador. El administrador es uno o varios socios que tienen poderes y mayores responsabilidades sobre la empresa, es decir, tienen la capacidad de actuar en el nombre de la empresa (firmar papeles, etc.). La limitación de responsabilidad sobre lo que pasa en la empresa no se les aplica en caso de que se demuestre que han actuado de mala fe. Esto es importante, porque esta responsabilidad ¡debería pagarse!.

Y con esto tenemos resumidas nuestras opciones. Dependerá sobre todo de nuestro producto o servicio inclinarnos por una u otra.

Comentarios y puntualizaciones son siempre bienvenidos.

19 Respuestas a “La forma legal”


  1. 1 Juanjo Navarro

    Se agradecería tu opinión personal :-) ¿Qué opción utilizaste tú? ¿Por qué? ¿Cómo está montada Linking Paths?

  2. 2 Al

    Yo opté por la S.L., con un capital social de 6.000 Euros. Las razones…

    - básicamente que como autónomo no eres nadie (estuve 6 meses así antes de montarla), de ahí la S.L.
    - en el momento de montarla tenía un socio, y es más fácil “fijar” las relaciones dentro de una empresa. Dejo el tema de los socios para otro post, se lo merece.
    - el hecho de poner 6000 euros un capital social es en parte imagen (quieras que no, más dinero mejor impresión, aunque no lo creas), en parte practicidad. Tenía material para meter como capital social (un portátil y un servidor), pero eso sólo puede ser como máximo un % que no recuerdo de ese capital.
    - yo era el administrador único, también porque no estábamos al 50%, yo tenía el 66% de la empresa, ahora el 96% :-D.
    - Se me ha olvidado comentarlo, pero si te va mal y decides cerrar, no pierdes la empresa, eso es importante. Tu puedes suspender la actividad de la empresa y no te cuesta dinero, pudiéndola utilizar de nuevo posteriormente si decides volver a intentarlo

    La verdad es que para hacer algo minimamente en serio yo iría siempre por la S.L. en lugar de autónomo, por el hecho de la responsabilidad sobre todo, sin duda. Otra cosa es si fuera a ser una empresa más grande y tuviera que escoger entre S.L. y S.A.

  3. 3 Manuel F.

    Tengo unas dudas Alberto, ¿los 18 millones de limite de facturación actuando en nombre propio son de Euros o bien de Pesetas?

    ¿Donde podría conseguir más info. sobre esta forma de actividad y la tributación, formularios, altas (si hay), algo que publicar, etc? ¿Algún link? ¿Libros?.

    He pensado que podría emplearse una marca registrada a nombre del titular, para dar una imagen más profesional, más de marca. Creo que es lo que hacen muchos grupos de musica “locales” pero no lo sé seguro, ni los pasos que dan para todo resulte legal sin ser autonomos, evitando asi pagar buena parte de lo poco que ganan habitualmente.

    Muchísimas gracias por adelantado.

  4. 4 angelillo

    18 millones de pesetas no son muchos? No son 3000 euros lo máximo, en rendimientos del trabajo?

  5. 5 Al

    Ups, que errata, la cifra es de 18.000 Euros, no 18 millones. Sorry. La cifra de 3.000 euros tiene otra repercusión a la hora de declarar la actividad realizada. Pero ya me habéis dejado un poco en duda, así que lo voy a volver a mirar.

    Manuel, lo mejor que puedes hacer respuecto a formularios, etc. es dejarte guiar por una asesoría de la que te hayan hablado bien. Hay que redactgar los estatutos, dar de alta en distintos registros, dar de alta el local de actividad y algunas cosas más. A ver si veo un link interesante o te paso la referencia a un libro que tengo en la oficina.

    Sobre la marca… puede ser registrada o no, nada te lo impide, pero las facturas y demás documentos legales siempre los tienes que hacer con el nombre del titular, ya sea persona física o jurídica (empresa). Yo por ejemplo ya estuve funcionando como autónomo con el nombre de Linking Paths, que luego convertí en empresa.

    No sé nada sobre el mundo de la música, quizás tenga algún tipo de convenio especial?. Quizás lo hagan a través de quién les represente?.

  6. 6 Gocho

    Lo primero darle la enhorabuena a Alberto por el blog, al que he llegado via meneame y que me parece una idea genial.

    Lo segundo son unas dudas que me surjen.

    ¿Existe la posibilidad de actuar en nuestro propio nombre, como persona, y en el supuesto de que le veas futuro al asunto darse de alta como autonomo?
    ¿Puedo emitir facturas a mi nombre? Porque generalmente las empresas lo pedirán…
    ¿Como justifico el dinero ingresado? ¿Que retención tendría? ¿La misma que en mi trabajo de diario?
    ¿Donde puedo encontrar más información al respecto?

    Se que son muchas, pero agradezco el esfuerzo :-)

  7. 7 Oscar Calvo

    Superinteresantisimo post, te felicito.
    Me interesan tambien los temas que comenta #5, egun entendia yo eran 3000 Euros, pero,como tributa esto?

  8. 8 jose

    Ya somos más a quienes nos interesa saber las cosas que pregunta #5 ¿alguna idea por parte de alguien?

  9. 9 Al

    Como lo mejor es preguntar a quién sabe… para salir de esta confusión en que yo mismo me he metido, he preguntado a mi asesor el tema de facturar sin ser autónomo. Decir que no es tan fácil todo esto, aunque el hecho diferencial parece ser la excepcionalidad.

    ————

    Hola Al, voy a ver si te puedo ayudar.

    En primer lugar el hecho de ser autonomo viene dado por ser el régimen de seguridad social obligatorio para aquellos que sin actuar mediante una sociedad mercantil, es decir como personas físicas, ejercen alguna actividad empresarial, profesional o artística. Es decir que si alguien se dedica con habitualidad ha algun tipo de actividad económica, la SS le obliga a causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autonomos.

    Lo que sí se dice, se comenta, pero hasta la fecha no he encontrado nada al respecto, es que si con un carácter excepcional, no habitual se presta algún servicio, sobre todo en el ámbito de la docencia ( impartición de cursos, conferencias o similares ) no existe obligación de causar alta en el RETA. Creo que es un hecho a valorar en cada caso por la Inspección, si se da el caso, sobre todo cuando la fuente principal y casi exclusiva de ingresos procedan del trabajo personal en régimen general. También había leido que iban a establecer un mínimo de ingresos anuales en el supuesto de servicios profesionales que se presten con excepcionalidad, por debajo del cual no existiría obligación de cotizar al régimen de autónomos, pero hasta la fecha no me consta ( cuando tenga algo de tiempo indagaré ).

    En resumen la norma general aplicable al 99,99 % de los casos es cotización en el RETA cuando se ejercen actividades empresariales, económica o profesionales con carácter habitual ( salvo que especificamente en el supuesto de actividades profesionales pueda optarse por la colegiación sustituyendo el pago de autónomos por el de una Mutua colegial, como el caso de médicos o abogados ).

    Otro asunto es el tratamiento fiscal que se le de a un servicio prestado por una persona física ( con independencia del régimen de SS que le corresponda, eso es asunto de la Seguridad Social ). En principio habría que determinar ante qué tipo de servicio nos encontramos en orden a su catalogación como empresarial o profesional.

    En este supuesto en primer lugar habría que causar alta en el IAE, por el mero hecho de prestar servicios o entregar bienes, que hoy en día es un simple censo de personas físicas y jurídicas que ejercen actividades económicas y que no supone obligación de ingreso tributario ninguno salvo que la facturación sobrepase x millones de euros.

    En segundo lugar esa persona en su Declaración de Renta estaría obligada a declarar esos ingresos, ya que el Impuesto grava los ingresos universales de una persona, ya sean de trabajo personal, de actividades económicas o de otro tipo. Si la actividad se califica de profesional estaría obligado a emitir la factura con retención, si el destinatario es sujeto susceptible de considerarse como retenedor ( nunca un particular que no ejerza actividades económicas )

    En tercer lugar entra en juego la normativa sobre el IVA. Habría que determinar que actividad se está ejerciendo, qué servicio se está prestando para determinar si es una operación sujeta y no exenta, supuesto en el cual estaría obligado a emitir una factura con todos los requisitos que la normativa exige en la expedición de estos documentos, y por tanto a presentar Declaraciones de IVA.

    En resumen no se puede hablar de diferencias entre un autónomo y una persona física sino que una persona física que desarrolla actividades económicas ya sea empresariales ( con la forma de empresario individual ) o profesionales, estará obligada a cotizar en el RETA en la mayoría de los supuestos y a declarar sus ingresos en su Declaración de Renta y si realiza actividades sujetas y no exentas a presentar Declaraciones de IVA.

    Espero haberte servido de ayuda

  10. 10 Al

    Hola Gocho,

    He puesto la respuesta de mi asesor en un comentario posterior. Principalmente sólo se debería actuar como fuera de autónomo/empresa para cuestiones excepcionales que no sea nuestra principal fuente de ingresos.

    El problema de “ver si va bien” es que normalmente lo harás mientras trabajas para otros, etc. y bueno, la dedicación puede no ser la suficiente como para que nadie (ni tu mismo) se tome tu labor en serio. Por ejemplo, comprarías algo importante para tu negocio si quién te lo vende no puede atenderte/darte soporte más que de 7 a 10 de la noche?.

  11. 11 Oscar Calvo

    Vaya, entiendo.
    Yo habia escuchado tambien hablar de este tema, pero con las mismas dudas que ahora, parece que la normativa no es clara.No me interesa de cara a como desarrollar la actividad,sino a como abonar a algunos de tus colaboradores.En vez de acudir a una tercera empresa muchas veces te gustaria contactar con alguien en particular para que te solucione un problema o asesore.El problema es como facturarlo, ya que esta claro que para acciones exporadicas como dices no vale la pena darse de alta como autonomo y esta persona acaba reusando el trabajo( todo esto esta muy relacionado con el crowdsourcing http://edans.blogspot.com/2006/09/cuando-ruge-la-marabunta-mi-articulo.html).
    Esta seria una buena solucion, pero tengo mis dudas de que Hacienda la de por valida mas que “excepcionalmente” ya que seria bastante facil que se produjeran fraudes.De todas formas al tener que facturar tb iva le de una mayor complicacion.Se os ocurre alguna manera optima de “salvar” (logicamente de forma legal y con todas las declaraciones y retenciones tipificadas) el proceso que comento?

  12. 12 Jose M. Arranz

    Un precisión respecto a la S.L.: sólo el (los) administrador (es) tiene (n) la obligación de darse de alta como autónomo, los demás socios pueden ser socios capitalistas únicamente e incluso cobrar nómina como empleados, se puede decir que la legislación supone que el único que tiene la obligación de currar es el administrador :-) y el propio administrador no puede tener nómina porque es él mismo el que firma las nóminas, lo cual no quiere decir que no cobre pero no como empleado.

  13. 13 Al

    Jo se María, perdoname pero en lo de la obligación de ser anónimo estas equivocado, o mucho han cambiado las leyes en un año (ayer linking cumplió un año). Y es que hay varios criterios que te obligan a ser autónomo, como tener el control de facto de la empresa (viene definido que es esto) o tener más del 30% si eres trabajador. Creeme porque eso nos obligó a los dos a ser autónomos.

    Sobre el administrador… creo que tampoco es exacto, en realidad el administrador no cobrará por administrador, pero puede ser empleado de la empresa. En realidad, el trapicheo más común con testaferros y demás familia es la de poner a un indigente de administrador.

    Yo diría que es así (pero ya dije que yo no soy asesor). Hoy estoy en Madrid, pero supongo que puedo buscar la referencia (o pedirla al asesor, que para eso esta ;-) ).

  14. 14 Chandra

    Hola. En primer lugar, felicidades por el blog, un sitio muy interesante que viene a rellenar un vacío importante.

    En segundo lugar, estoy intentando establecerme como autónomo, como micro-ISV, pero uno de los “nubarrones” que más me preocupan del horizonte es el tema de los colegios de ingenierías (técnicas o superiores) informáticas. Parece que de un tiempo a esta parte están surgiendo colegios e intenciones de que el ejercicio de la profesión esté sujeta a la colegiación de sus miembros. Es decir, que para hacer un programa sea necesario pasarlo por el visado del colegio de ingenieros.

    Por supuesto, me parece unas intenciones bastante desproporcionadas, porque se subrrogan los ingenieros informáticos en unos derechos que no tienen por qué serles propios: también puede programar un teleco, un físico o un matemático; y si optamos por seguir la vía absolutamente ortodoxa, tampoco un ingeniero informático podría hacer programas sobre psicología, física o telecomunicaciones, por poner sólo un ejemplo.

    En fin… el caso es que se puede filosofar mucho sobre el tema, pero, desgraciadamente, lo importante es que consigan o no colar unos estatutos en el boe, que consigan o no que se legisle a favor de ellos, temas estos que suelen escapar siempre a la lógica y que entran más en el terreno de los intereses creados y del amiguismo con el legislador (y si no, me remito a los temas del canon por copia privada, algo que escapa al sentido común… pero que ahí está, legislado).

    En resumen, que no soy ingeniero técnico/superior en informática (aunque me sobra capacidad para hacer software, como he hecho hasta ahora) y que no sé hasta qué punto me puede afectar el tema de los colegios de ingenieros informáticos y su obsesión por ver intrusismo en todos lados.

    ¿Alguna idea?

  15. 15 Jose M. Arranz

    Tengo bastante cerca el tema, si un socio (mayoritario o no) no trabaja en la empresa no necesita ser autónomo, pregúntalo a tu asesor, otra cosa es si el socio trabaja en la empresa, entonces probablemente la legislación no permite un contrato laboral a alguien con más de un 30% como dices, es decir pueden ser compatibles las dos afirmaciones.

  16. 16 Al

    Supongo que no te había entendido bien. Hablaba de socios trabajadores, no de socios capitalistas, disculpa el malentendido.

  17. 17 Al

    Hablo por sensaciones, pero no creo que se llegue a restringir tanto el acceso a la profesión por el tema de los colegios, la verdad. Como dices, es un tema demasiado horizontal como para llegar a legislarlo tanto. Pero ya digo, es una opinión personal, sin más.

  18. 18 Anónimo

    Hola a todos:
    Yo tb voy a montar una empresa.
    Me gustaria empezar como autonomo, pero tengo entendido que la factura tiene que ir con mi nombre y nif, y por motivos de imagen, me gustaria envialas con un nombre mas profesional (nombre de mi futura empresa) He leido un comentario que habeis hecho ….”Yo por ejemplo ya estuve funcionando como autónomo con el nombre de Linking Paths, que luego convertí en empresa”. Es posible entonces emitir facturas con otro nombre que no sean tu nombre y apellidos?
    Gracias de antemano por vuestra ayuda!
    antonio

  19. 19 Miguel Angel

    Chandra,

    Creo que los colegios de médicos se me crearon con unas intenciones bastante desproporcionadas, porque se atribuyen unos derechos que no tienen por qué serles propios: a mí se me da de lujo diagnosticar con el google en base a síntomas, podría decirse que soy… una especie de médico de cabecera, creo que el colegio de médico debería referirse exclusivamente a especialidades más complicadas, como la neurocirujía u oncología…

    En cuanto a los arquitectos, más de lo mismo: ni que decir tiene que me hice mi propia casa ladrillo a ladrillo tomando de base un plano que yo mismo me molesté en hacer (¿para qué un arquitecto si tirar unas líneas lo puede hacer cualquiera?) y para curarme en salud que no falte hormigón para que no se caiga nada. Creo que ellos deberían dedicarse exclusivamente a edificios cuya estructura realmente requiera de cálculos precisos.

    Ni que decir tiene que me sobra capacidad para esto y más, aunque si le preguntamos a los implicados me dirán que soy un intruso y/o un chapuzas.

    La frase “tampoco un ingeniero informático podría hacer programas sobre psicología, física o telecomunicaciones” habla por sí sola. Anda, échale un vistazo a la web del Consejo Superior de Informática, busca Métrica 3 http://www.csi.map.es/csi/metrica3/ en particular el Análisis del Sistema de Información te vendrá de perilla, también el de Técnicas, si tanta capacidad te sobra te resultará revelador saber cómo se pueden hacer programas sobre psicología, física, telecomunicaciones y muchas otras cosas más…

    Por curiosidad, Ingeniero en Informática está claro que no, pero ¿tú qué eres? Lo digo porque igual y se me da bien (como casi todo), me animo y hago unos pinitos y luego te cuento la experiencia, de intruso a intruso… total si lo puedes hacer tú, fijo que yo puedo…

    Conste que no es nada personal Chandra, tu argumento es más común de lo que piensas… esto va dedicado a todos aquellos que lo comparten contigo…

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