En algún momento dado querremos empezar a vender nuestros productos, para lo cual necesitaremos una forma legal. A pesar de lo que mucha gente piensa, no es necesario que creemos una empresa para venderlo, tampoco que seamos autónomos, de modo que repasaremos las opciones que tenemos de andar por casa. Debido a las características propias de una Micro-ISV, opciones como la cooperativa o la S.A. (que requiere 60.000 euros de capital social), no las tendremos en cuenta.
Tened en cuanta mientras leéis esto, que yo no soy ni jurista ni asesor, y que la leyes cambian con el espacio tanto como con el tiempo. Una ley vasca del año 2006 no tiene porque ser la misma ni en cantidades ni en obligaciones que una canaría del 2003, ni siquiera que una Valenciana del 2005. Ni un euro cuesta lo mismo en Bilbao que en Cáceres. Tenedlo en cuenta.
La primera de las opciones que tenemos disponible es la de actuar en nuestro propio nombre, como persona, sin ser autónomo, ni empresa, ni nada. Esto tiene varios problemas, a parte del obvio de la imagen, y es que no podremos facturar más de 18.000 Euros sólo podemos hacerlo para cuestiones excepcionales, no como fuente principal de ingresos, y para eso no nos metemos en este lío, ¿no?.
La segunda opción sería hacernos autónomos. Esto tiene un coste de (aproximadamente) 300 euros, entre la cuota de autónomo y una asesoría decente para que nos lleve las cuenta. Esto último no es obligatorio, pero creedme, 100% recomendable. Por el equivalente a dos horas de tu trabajo te quitarán muchas preocupaciones.
Seguimos siendo una persona, por lo que nada nos controla las entradas y salidas de dinero de nuestra cuenta, tenemos libertad. En todo caso, como recomendación, decir que en el tercer mundo, lo primero que enseñan a los emprendedores es a separar el dinero del negocio del personal, de modo que mejor que tengas dos cuentas separadas, y te saques algo parecido a un sueldo cada mes.
Ser autónomo tiene dos problemas principalmente:
- imagen: queda claro que eres tú sólo. En función de tus clientes, puede no ser aceptable. Además los autónomos tiene más difícil (o imposible) el acceso a determinadas instituciones y ayudas.
- responsabilidad: en caso de que algo vaya mal, el autónomo responde con su patrimonio. Así de duro :-D.
De modo que pasaremos a considerar la tercera opción: Sociedad Limitada. Para convertirnos en sociedad limitada lo primero que tendremos que hacer es buscar un nombre y solicitarlo en el registro (en bloques de tres). Algo que parece tan tonto no siempre lo es. Linking Paths me salió a la primera (como pa’ no ;-) ), pero conozco casos en los que hicieron falta tres intentos, para acabar con un nombre si gran significado. Una vez hecho esto, redactaremos unos estatutos y listos, a firmar. A todo este proceso nos ayudará nuestra asesoría, de forma que no tendremos que hacer demasiado.
Para constituir la S.L. tendremos que poner un capital social inicial, que tiene que ser de al menos 3006 euros. De estos 3000 euros (o de la cantidad que sea)aproximadamente una tercera parte se irá entre el registro mercantil, el notario y la asesoría, el resto lo podemos usar como queramos (ejem, ejem). No hace falta que aportemos la cantidad total en dinero contante y sonante, podemos aportar algunos bienes (por ejemplo un ordenador o una mesa) siempre que presentemos su factura y sepamos que se calcule su depreciación.
Hay que tener en cuenta que sí no tenemos socios (aunque sea nuestra madre con el 1%), en lugar de ser S.L. seremos S.L.U. (Sociedad Limitada Unipersonal). Esto es más bien una cuestión de imagen, porque por ejemplo Azucarera Española es una S.L.U. y nadie se imagina a un hombre sólo en la empresa. En todo caso, todos los socios que trabajen en ella con más de un 30% de la empresa tienen la obligación de ser autónomos aunque cobren nómina, y tendrán que pagar los 200 Euros de la cuota de autónomos (o lo pagará la empresa en su nombre). También el coste de la asesoría será mayor (el doble que como autónomo, aproximadamente).
Al ser una S.L., nuestras obligaciones legales son algo mayores. No podemos andar sacando dinero de la caja y tendremos que entregar más información sobre nuestra actividad al registro y demás instituciones públicas. Como parte buena, nuestra responsabilidad sobre los problemas de la empresa es limitada (de ahí la L de S.L.): sólo nos haremos cargo del dinero puesto como capital social de la empresa. Sólo hay una salvedad: el administrador. El administrador es uno o varios socios que tienen poderes y mayores responsabilidades sobre la empresa, es decir, tienen la capacidad de actuar en el nombre de la empresa (firmar papeles, etc.). La limitación de responsabilidad sobre lo que pasa en la empresa no se les aplica en caso de que se demuestre que han actuado de mala fe. Esto es importante, porque esta responsabilidad ¡debería pagarse!.
Y con esto tenemos resumidas nuestras opciones. Dependerá sobre todo de nuestro producto o servicio inclinarnos por una u otra.
Comentarios y puntualizaciones son siempre bienvenidos.


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