En algún momento dado querremos empezar a vender nuestro producto, para lo cual necesitaremos una forma legal que nos permita hacerlo con todas las garantías. A pesar de lo que mucha gente piensa, no es necesario que creemos una empresa para venderlo, tampoco que seamos autónomos, de modo que repasaremos las opciones que tenemos. Debido a las características propias de una Micro-ISV, opciones como la cooperativa o la S.A. (que requiere 60.000 euros de capital social), no las tendremos en cuenta.1
Escoger la forma legal dependerá de muchos factores, entre ellos nuestra seguridad o nuestros recursos iniciales (obviamente la empresa es más cara), o de si vamos a trabajar sólo o con algún socio. En caso de estar sólo, puede ser una opción trabajar unos meses como autónomo y después pasar a ser una empresa cuando cojamos velocidad de crucero. Cabe mencionar además que en caso de que nos vaya mal como empresa, podemos suspender la actividad de la empresa y después venderla, con lo que recuperaremos parte del capital social2.
La primera de las opciones que tenemos disponible es la de actuar en nuestro propio nombre, como persona, sin ser autónomo, ni empresa, ni nada. Esto tiene un problema principalmente, a parte del obvio de la imagen, y es que sólo podemos hacerlo en casos muy puntuales, no para una actividad habitual, no como fuente principal de ingresos, y para eso no nos metemos en este lío, ¿no?.
Autónomos
La segunda opción sería la de hacernos autónomos. Esto tiene un coste de (aproximadamente) 300 euros, entre la cuota de autónomo y una asesoría decente para que nos lleve las cuentas y otros aspectos legales. Esto último no es obligatorio, pero es 100% recomendable. Por el equivalente a dos horas de nuestro trabajo nos quitarán muchas preocupaciones3.
Ser autónomo tiene dos desventajas principalmente:
imagen: ser autónomo sugiere que estamos solos (nada impide que un autónomo contrate personal). En función de nuestros clientes, esto puede no ser aceptable (¿que sucede si nos ponemos enfermos?). Tenemos la opción de disimularlo trabajando bajo un nombre de marca, pero las facturas demostrarán que somos autónomos.
responsabilidad: en caso de que algo vaya mal, el autónomo responde con su patrimonio. Así de duro.
Sociedad Limitada
De modo que pasaremos a considerar la tercera opción: la Sociedad Limitada (S.L.). Para convertirnos en sociedad limitada lo primero que tendremos que hacer es buscar un nombre y solicitarlo en el registro (lo haremos en bloques de tres nombres). Algo que parece tan tonto no siempre lo es. Un nombre peculiar como Linking Paths S.L. puede sernos concedido a la primera, pero en otros casos podemos necesitar incluso tres intentos (nueve nombres) o más, para acabar con un nombre si gran significado. Una vez hecho esto, redactaremos unos estatutos4 y listos, a firmar ante el notario. A todo este proceso nos ayudará nuestra asesoría, de forma que no tendremos que hacer demasiado.
Para constituir la S.L. tendremos que poner un capital social inicial, que tiene que ser de al menos 3006 euros. De estos aproximadamente una tercera parte se irá entre el registro mercantil, el notario y la asesoría, el resto lo podemos usar si lo necesitemos en la actividad ordinaria de la empresa para arrancar. No hace falta que aportemos la cantidad total en metálico, podemos aportar algunos bienes (por ejemplo un ordenador o una mesa) siempre que presentemos su factura y se calcule su depreciación.
Hay que tener en cuenta que sí no tenemos socios (aunque sea nuestra madre con el 1%), en lugar de ser S.L. seremos S.L.U. (Sociedad Limitada Unipersonal). Esto es más bien una cuestión de imagen porque por ejemplo Azucarera Española es una S.L.U y nadie se imagina a un hombre sólo en la empresa. En todo caso, todos los socios que trabajen en la empresa con más de un 30% de la misma tienen la obligación de ser autónomos aunque cobren nómina, y tendrán que pagar los 200 euros de la cuota de autónomos (o lo pagará la empresa en su nombre)5.
Al ser una S.L., nuestras obligaciones legales son algo mayores (esto hace que los costes de la asesoría sean mayores también, el doble aproximadamente). No podemos mover dinero sin dar explicaciones y tendremos que entregar más información sobre nuestra actividad al registro y demás instituciones públicas. Como parte buena de esta forma legal, nuestra responsabilidad sobre los problemas de la empresa es limitada (de ahí la L de S.L.): sólo nos haremos cargo del dinero puesto como capital social de la empresa. Sólo hay una salvedad: el administrador. El administrador es uno o más socios que tienen poderes y mayores responsabilidades sobre la empresa. Es decir, tienen la capacidad de actuar en el nombre de la empresa (firmar papeles, contratar servicios, acceso a las cuentas bancarias, etc.). La limitación de responsabilidad sobre lo que pasa en la empresa no se le aplica al administrador en caso de que se demuestre que ha actuado de mala fe. Esto es importante, porque esta responsabilidad ¡debería pagarse!.
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Tened en cuenta mientras leéis esto, que el autor ni es jurista ni asesor, y que la leyes cambian tanto con el espacio tanto con el tiempo. Una ley vasca del año 2006 no tiene porque ser la misma ni en cantidades ni en obligaciones que una canaria del 2003, ni siquiera que una Valencia del 2005. Ni un euro cuesta lo mismo en Bilbao que en Cáceres. Tenedlo en cuenta. ↩
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Seguimos siendo una persona, por lo que nada nos controla las entradas y salidas de dinero de nuestra cuenta, tenemos libertad. En todo caso, como recomendación, decir que en el tercer mundo, lo primero que enseñan a los emprendedores es a separar el dinero del negocio del personal, de modo que mejor que tengamos dos cuentas separadas, y retiremos algo parecido a un sueldo cada mes, te ayudará a tener una mejor imagen de tu negocio. ↩
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Existen modelos de estatutos disponibles en la red, sino nuestra asesoría nos facilitará unos después de responder a algunas preguntas. ↩
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Repetimos: que trabajen en la empresa, no se aplica a socios capitalistas, que ponen capital pero no trabajan en ella. ↩
